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martes, 29 de diciembre de 2009

DIEZ RUEGOS DE UN PERRO A LOS HUMANOS

1 Mi vida dura unos 10 o 15 años. Cada separación de ti es para mí un sufrimiento; piénsalo bien antes de adquirirme.
2 Dame tiempo para comprender lo que quieres de mí.
3 Infúndeme confianza, vivo de ella.
4 No te enojes demasiado conmigo y no me encierres como castigo. Tú tienes tu trabajo, tus diversiones y tus amigos, yo sólo te tengo a ti.
5 Habla conmigo de vez en cuando.
6 Aprende a tratarme como es debido. Yo nunca lo olvido.
7 Antes de pegarme piensa que mis mandíbulas podrían destrozar fácilmente los huesecillos de tu mano y sin embargo no hago uso de ellas.
8 Antes de que me taches de "inútil" , "testarudo" y "perezoso" cuando me pides que haga algo, piensa que ha podido hacerme daño la comida o que he estado demasiado rato al sol o que mi corazón está cansado.
9 Ocúpate de mí cuando llegue a viejo, también tú lo serás algún día. Quiero que estés a mi lado cuando llegue este dificil trance.
10. No digas nunca "no puedo resistirlo" o "que suceda cuando yo no me halle presente". Todo me resultará más fácil si estás conmigo.Y por último te pido, te ruego y te suplico:
NO ME ABANDONES NUNCA

miércoles, 23 de septiembre de 2009

¿Qué es denunciable en el trato animal?

El maltrato o las agresiones físicas a animales o prácticas que les infrinjan sufrimientos o daños injustificados. El abandono de animales.

  • El mantenimiento de animales en instalaciones no adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o de bienestar.

  • La práctica de mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad. La falta de alimentación necesaria.

  • La donación como premio, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de los animales. La venta o donación a laboratorios o clínicas, sin control de la Administración.

  • La venta a menores de 14 años y a incapacitados, sin autorización de las personas que tienen la patria potestad o la custodia.

  • La venta ambulante de animales de compañía. La venta ambulante de otro tipo de animales fuera de los mercados y ferias legalizados.

  • El uso de animales en espectáculos, luchas y otras actividades si éstas pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamiento antinatural, o bien si puede herirse la sensibilidad de las personas que los observan.

  • Las peleas de perros o gallos de pelea, el tiro al pichón y otras prácticas parecidas. Otros hechos recogidos en la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales.

  • Otros hechos recogidos en la Ley 10/1999, de 30 de julio, de perros considerados potencialmente peligrosos.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Declaración Universal de los derechos animales

La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Considerando que todo Animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar,
comprender, respetar y amar a los Animales.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1
Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
Artículo 5
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.
Artículo 6
Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Artículo 7
Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento fisico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un
crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del
animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel
gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.