jueves, 7 de enero de 2010

Cuestión de "matices"


Resulta llamativo como las leyes pueden "interpretarse" al antojo y beneficio de cada cual. Veamos el caso del Contrato de voluntario (que puede encontrarse en la web de la ASPB) que deben firmar aquellas personas que quieran formar parte del programa de voluntariado del CAAC. Entre los deberes del voluntario, aparecen estos puntos:
"f) No manipular documentació del CAAC, i mantenir estricta confidencialitat pública sobre els assumptes i la informació dels que puguin tenir coneixement i que afectin a persones o animals del Centre.
g) No parlar en nom del CAAC sense autorització expressa dels seus responsables, i utilitzar degudament l’acreditació i distintius de l’ASPB."

Veamos que dice la "Carta del Voluntariat de Catalunya" reconocida y adoptada por el Parlament de Catalunya en su Resolución 98/V. 29 Mayo de 1996, sobre "Els deures del Voluntari".
"5 cinquè
Mantenir la confidencialitat, sense prejudici dels drets de la persona, de les informacions rebudes i conegudes en el desenvolupament de la seva activitat, tant respecte dels beneficiaris com de l’entitat."

Y veamos ahora que dice la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
"Artículo 7. Deberes del voluntario.
Los voluntarios están obligados a:
...
b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
..."

Curioso. Tanto secretismo y exigencia de silencio por parte de la ASPB respecto a lo que sucede en un centro que está destinado a acoger a los animales abandonados resulta chocante. ¿Tienen miedo de que ciertas cosas sean del dominio público?¿Acaso no tienen la conciencia tranquila? ¿Hace falta recordar que en su momento impidieron el acceso a las cámaras de TV3, la televisión pública de Catalunya? No estamos hablando de una instalación militar ni de alta seguridad, sino de un centro público, abierto a los ciudadanos, al menos en teoría. Según la ASPB y los responsables del CAAC, los conceptos "sin perjuicio de los derechos de la persona" y "cuando proceda" carecen de importancia. Denunciar públicamente el mal estado de unas instalaciones nunca puede ni debe ser objeto de sanción, cuando es un hecho tan evidente y está a la vista de todos. El objeto de las cláusulas del contrato es claro: amordazar a los testigos molestos. Pues se equivocan.Un contrato de voluntario no puede estar (ni está) por encima de las leyes y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Ni siquiera ellos están por encima de la ley. Y tarde o temprano tendrán que darse cuenta.