miércoles, 23 de septiembre de 2009

¿Qué es denunciable en el trato animal?

El maltrato o las agresiones físicas a animales o prácticas que les infrinjan sufrimientos o daños injustificados. El abandono de animales.

  • El mantenimiento de animales en instalaciones no adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario o de bienestar.

  • La práctica de mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad. La falta de alimentación necesaria.

  • La donación como premio, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de los animales. La venta o donación a laboratorios o clínicas, sin control de la Administración.

  • La venta a menores de 14 años y a incapacitados, sin autorización de las personas que tienen la patria potestad o la custodia.

  • La venta ambulante de animales de compañía. La venta ambulante de otro tipo de animales fuera de los mercados y ferias legalizados.

  • El uso de animales en espectáculos, luchas y otras actividades si éstas pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamiento antinatural, o bien si puede herirse la sensibilidad de las personas que los observan.

  • Las peleas de perros o gallos de pelea, el tiro al pichón y otras prácticas parecidas. Otros hechos recogidos en la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales.

  • Otros hechos recogidos en la Ley 10/1999, de 30 de julio, de perros considerados potencialmente peligrosos.

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