
Por razones ideológicas, falta de formación, dejadez, cinismo, fidelidad al espíritu preconstitucional o simplemente una inmensa soberbia, algunos violan los capítulos de los derechos fundamentales de las personas. Nos vemos obligados a entresacar el artículo de la Constitución Española que ampara el derecho a la expresión. Cuando se realiza una denuncia de una situación indeseable en el ámbito profesional con gestión y fondos públicos además de un derecho estamos hablando de un deber moral. Aunque tenemos sobradas muestras por parte de algunos de graves deficiencias en la lecto-escritura vemos que las lagunas son mas importantes en el ámbito de la coherencia, la capacidad de reflexión y la voluntad de enmienda.
La Constitución Española de 1978
CAPÍTULO II.DERECHOS Y LIBERTADES.
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Art. 20 de la Libertad de expresión
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de
censura previa.
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a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de
censura previa.
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